Fecha de Publicación: 13/01/1994
Página: 154-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 59

   El Directorio de las Obras Sanitarias del Estado, podrá conceder otras
compensaciones especiales a sus funcionarios con el límite máximo del
renglón 061.304. Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo
porcentaje en que lo hagan los salarios de la actividad pública. 
Ayuda