Decreto 527/003
Inclúyese, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, en el concepto
de fletes para el transporte de bienes al exterior de la República a
aquellos que constituyendo una única prestación se desarrollen
parcialmente en territorio nacional y parcialmente fuera de dicho
territorio.
(3.625*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de diciembre de 2003
VISTO: el numeral 1) del artículo 34º del Decreto Nº 220/998, de 12 de
agosto de 1998.-
CONSIDERANDO: necesario incluir en el concepto de fletes para el
transporte de bienes al exterior de la República a aquellos que
constituyendo una única prestación se desarrollen parcialmente en
territorio nacional y parcialmente fuera de dicho territorio, a efecto de
mejorar las condiciones de neutralidad del Impuesto al Valor Agregado y
coadyuvar a la competitividad de nuestras exportaciones.-
ATENTO: a la facultad dispuesta por el artículo 5º del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 1) del artículo 34º del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
"1) Los fletes para el transporte de bienes al exterior de la República,
incluido el servicio desarrollado en el exterior en tanto constituya una
única prestación, y los fletes de bienes a los recintos aduaneros,
recintos aduaneros portuarios, y zonas francas, y los servicios de
transporte prestados en territorio aduanero nacional, en relación a
mercaderías manifestadas en tránsito aduanero.".-