Fecha de Publicación: 12/11/2008
Página: 591-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 528/008

Apruébanse las modificaciones en el Pliego de las Tarifas de Energía
Eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a partir del 1º de noviembre de 2008.
(2.433*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 30 de Octubre de 2008

VISTO: el proyecto de modificaciones puntuales al Pliego Tarifario de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a saber: a)
modificación en la actual denominación de "Régimen de Tasas para Servicios
Eléctricos" por la nueva denominación de "Régimen de Tasas y Garantías
para Servicios Eléctricos"; b) incorporación de las Tasas de Conexión para
solicitudes de suministro con potencia a contratar menor o igual a 50 kW y
ubicadas en Zona Electrificada; c) definición de la tasa de interés que
remunera los depósitos en efectivo de las Garantías de Permanencia y de
Contratación; d) eliminación de los casos previstos para la utilización de
la Tasa por Contratación en los ítems I.1.1.1; I.1.1.2 y I.1.1.3 del
Régimen de Tasas para Servicios Eléctricos; e) eliminación de la Tasa de
Potencia y Coeficiente de Tensión, incluidos hasta el presente en el
numeral I.4 del Régimen de Tasas para Servicios Eléctricos;

RESULTANDO: I) que estas modificaciones fueron estipuladas y previstas por
el Decreto Nº 366/007;

II) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 258/008 deberán
entrar en vigencia a partir del 01/11/08;

III) que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar las
nuevas Tasas de Conexión y la tasa de interés incorporada;

IV) que en este pliego tarifario no se modifican los precios de las
tarifas ya aprobados por decreto del Poder Ejecutivo Nº 259/008 de
30/05/08;

CONSIDERANDO: I) que el cobro de las nuevas Tasas de Conexión propuestas,
conjuntamente con la aplicación del régimen previsto por el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica, con las modificaciones establecidas en
el decreto 366/007, se traducen en una disminución, en términos generales,
de los costos de conexión para los usuarios del servicio;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense las modificaciones en el Pliego de las Tarifas de Energía
Eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que
regirán a partir del 1 de noviembre de 2008.

PLIEGO TARIFARIO

TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE

Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1. Un cargo por consumo de energía:
1 kWh a 100 kWh mensuales            $/kWh     2,234
101 kWh a 600 kWh mensuales          $/kWh     3,231
601 kWh en adelante                  $/kWh     3,532

2. Cargo por potencia contratada     $/kW      31,50

3. Cargo fijo mensual                $         93,00

TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL

Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.

1.     Cargo por consumo de energía:

     Punta     Fuera de Punta
     $/kWh     $/kWh
     4,265     1,559

2. Cargo por potencia contratada      $/kW     32,80

3. Cargo fijo mensual                 $       186,10

4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
1.     Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales          $/kWh     2,996
1.001 kWh en adelante                $/kWh     3,441

2. Cargo por potencia contratada     $/kW     33,90

3. Cargo fijo mensual                $       112,50

TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor a 20 kW, con carácter
opcional.

1.     Cargos por consumo de energía:

     Punta     Fuera de punta
     $/kWh     $/kWh
     8,350     2,100

2. Cargo por potencia contratada     $/kW     37,30

3. Cargo fijo mensual                $       435,50

4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.

Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:

1.     Precio de energía por compras de:
1 kWh a 700 kWh                            $/kWh     3,419
701 kWh en adelante                        $/kWh     3,290
2. Cargo fijo anual                        $       937,40

Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:

1. Precio de energía por compras de:
1 kWh a 1.400 kWh                          $/kWh     4,125
1.401 kWh en adelante                      $/kWh     3,975
2. Cargo fijo anual                        $      1.886,90

BONIFICACIONES

Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV,
se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de
Energía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento.

TARIFAS TRIPLE HORARIO

TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES

Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario
punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual
a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con
potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.

1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:

                                   Precio de energía         Potencia
   Tarifa     Nivel de tensión     $/kWh                     máxima
              kV                                             medida
                               Valle     Llano     Punta     $/kW
     MC1     0,230 - 0,400     0,849     2,021     4,668     159,30
     MC2     6,4 - 15 - 22     0,820     1,843     3,661     102,60
     MC3     31,5              0,800     1,760     2,978      58,00

2. Cargo fijo mensual     $     295,10

3. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.

Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
                       24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.

4.     Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.

5.     Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
El Recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a.     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
       que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b.     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
       que resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punto-llano igual o
mayor que 200 kW, y con carácter opcional.

     1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:

                               Precio de energía             Potencia
  Tarifa     Nivel de tensión  $/kWh                         máxima
             kV                                              medida
                               Valle     Llano     Punta     $/kW
     GC1     0,230 - 0,400     0,821     1,605     4,967     209,60
     GC2     6,4 - 15 - 22     0,768     1,515     4,062     137,90
     GC3     31,5              0,763     1,444     3,364      81,00
     GC4     60                0,755     1,428     2,963      29,40
     GC5     110 - 150         0,743     1,384     2,450      20,30

2. Cargo fijo mensual     $ 6.150,10

3. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle:
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
                       24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.

4. Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.

5. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a.     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
       que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b.     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
       que resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo
horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con
carácter opcional.

1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:

                              Precio de energía            Potencia
 Tarifa     Nivel de tensión  $/kWh                         máxima
            kV                                              medida
                              Valle     Llano     Punta     $/kW
     Z1     0,230 - 0,400     1,283     1,490     4,967     334,10
     Z2     6,4 - 15 - 22     1,263     1,459     3,881     220,10
     Z3     31,5              1,216     1,420     2,978     126,00

2.     Cargo fijo mensual     $     295,10

3.     Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
                       24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.

4. Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra
antes definido.

5. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada
kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá sólo para el período de zafra.

TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:

1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales             $/kWh     8,073
Excedente sobre 1.000 kWh mensuales     $/kWh     9,192

2. Cargo por potencia contratada        $/kW      75,30

3. Cargo fijo mensual:
0 kWh a 5.000 kWh mensuales             $        652,70
5.001 kWh en adelante                   $      2.505,90

TARIFA ALUMBRADO PUBLICO

Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:

     Lámpara     Horario completo
     100 W       $ 150,01

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:
1. Redes de alumbrado con mantenimiento a
   cargo de UTE                             $/kWh     4,169
2. Redes de alumbrado con mantenimiento a
   cargo del Cliente                        $/kWh     3,382

TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO
Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea mayor
o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
a cargo del Cliente, con carácter "opcional".

1.     Cargos por consumo de energía:

     Punta     Fuera de punta
     $/kWh     $/kWh
     4,631     1,595

2. Cargo por potencia contratada     $/kWh     45,40

3. Cargo fijo mensual                $/kWh    213,70

4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA REACTIVA

Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:

1.     Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92.
El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la
siguiente fórmula:
Siendo: tg   = Er / Ea
K1(%) = 0                          si tg < 0,426
K1(%) = 40 x (Er / Ea - 0,426)     si tg > 0,426
Si tg   > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K1 adicional(%) = 60 x (Er / Ea - 0,7)
siendo:
Er:     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
Ea:     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
     2.     Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a
0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de
punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1(%) = B x (Er / Ea - 0,426)

Si tg   > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:

K1 adicional(%) = (100 - B) x (Er / Ea - 0,7)

El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se
expone en la siguiente tabla:
     Tarifas     Valor de "B"
     DHR         36
     DHG         34
     DHA         34

     3.     Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario
(GC, MC, y Zafrales), según lo establecido en la reglamentación vigente,
se formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una
bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de
punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1(%) = A x (Er / Ea - 0,426)
Si tg   > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:

K1 adicional(%) = (100 - A) x (Er / Ea - 0,7)
El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
fórmula:

K2(%) = 62 x (Er / Ea - 0,426)

Si tg   > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:

K2 adicional(%) = 38 x (Er / Ea - 0,7)
siendo:
Er:     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea:     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el
servicio y responde a la siguiente tabla:

     Nivel de Tensión     Valor de "A"
     0,230 - 0,400 kV     23
     6,4 - 15 - 22 kV     18
     31,5 kV              12
     60 y 150 kV           5

4. En todos los casos:
a.     Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
       sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá
       suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
       adecue sus instalaciones.
b.     Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
       facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
       los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
       categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
       cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno
       de los períodos horarios.

REGIMEN DE TASAS Y GARANTIAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS

I.     DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1.     Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
     1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona
Electrificada
          1.1.1.     Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a
contratar menor o igual a 50 kW.

La Tasa de Conexión será:     TC = A + B

     Servicios Monofásicos

  Potencia              B
  contratada
  (kW)       A
                        Tarifas Simples     Tarifas Doble Horario
     3,7
     4,6     $ 1.486     $ 742              $ 1.393
     7,4
     9,2

     Servicios Trifásicos

Potencia                B
contratada              Tarifas     Tarifas     Tarifas
(kW)         A          Simples     Doble       Triple
                                    Horario     Horario
     12     $ 2.142
     15     $ 3.388     $ 3.015     $ 3.015     $ 4.723
     20
     25                                         $ 6.337
     30     $ 7.748     $ 4.541     $ 4.541     $ 7.973
     35                 $ 7.087     $ 7.087
     40
     41 a 50 $ 8.603     ---        ---         $ 12.037

Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión
monofásicas

  Potencia                 B
  contratada   A
  (kW)                     Tarifas      Tarifas     Tarifas
                           Simples      Doble       Triple
                                        Horario     Horario
     11,5     $ 1.889      $ 2.858      $ 2.858     $ 5.335
     14,5     $ 2.142

En las tarifas triple horario que permiten una doble contratación de
potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.

1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar a mayor 50
kW.
En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de
Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.
1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de
Energía Eléctrica.
1.1.3.1.      Contratación de servicios provisorios.
1.1.3.2.      Trámites por reformas y ampliación de instalaciones.
              Instalaciones hasta 8,8 kW          2 UBT
              Instalaciones mayores de 8,8 kW     5 UBT
Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.

1.2. Conexiones directas de emergencia
Solicitud de conexión efectuada dentro de las
72 horas previas                                         3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3.

1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
Por hora                                                 6 UBT

1.4. Por reconexión del suministro
En suministros con potencia contratada menor o igual
a 40 kW                                                  $ 374
En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW     $ 603

1.5. Por rehabilitación del suministro
En suministros con potencia contratada menor o igual
a 40 kW                                                  $ 564
En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW     $ 794

2. Trámites que implican estudios técnicos

     2.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2.1.1. Hasta 10 kW                     2      UBT
2.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW     6      UBT
2.1.3. De más de 50 kW hasta 300 kW    10     UBT
2.1.4. De más de 300 kW                15     UBT
2.1.5. Cuando se reformen los planos:
     a)     Si la reforma no implica aumento de carga            1 UBT
     b)     Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda
      a la nueva potencia solicitada, según la escala precedente.
     Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
solicitadas de 2,2 kW.

     2.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
(TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las
que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida elaborar
el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a
la longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en
la solicitud:
2.2.1. Hasta 2 km. de línea proyectada               20      UBT
2.2.2. Para más de 2 km. de línea proyectada.
Por km. de línea                                     10      UBT
2.2.3.
3.     Trámites que implican prestación de otros servicios

3.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor,
cambio de recorrido de entrada, corrimiento de líneas
y/o trámies similares                                    5      UBT
3.2. Inspección parcial o inspección de cañerías         1      UBT
3.3. Cambios de medidores por servicios provisorios
para fiestas                                             3      UBT
3.4. Operarios de guardia
     3.4.1.     Días hábiles
a) Hasta hora 22:00.
 Por hora o fracción                                     2      UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
 Por hora o fracción                                     4      UBT
3.4.2. Días feriados
a) Hasta hora 22:00
Por hora o fracción                                      4      UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
 Por hora o fracción                                     8      UBT

3.5. Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para
la venta de propiedad horizontal.
     Inspección por cada servicio horizontal           1 UBT

3.6. Gastos de Administración por:
3.6.1. Uso irregular de energía eléctrica                10      UBT
3.6.2. Transgresión tarifaria y/o conexión indebida       2      UBT

3.7. Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1. Norma de Instalaciones                           1,5      UBT
3.7.2. Reglamento de Baja Tensión                       1,5      UBT

3.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas
por previa inspección:
3.8.1. Hasta 100 m² de edificación                       10      UBT
3.8.2. Por m² adicional                                  0,1     UBT

Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en
zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por
lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.

4.     Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
     4.1.     Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes
a su vencimiento, 5% del importe facturado.
     4.2.     Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles
siguientes a su vencimiento, 10% del importe facturado.

II.     VALOR DE LA UBT:

          1 UBT = $ 346,91

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas
Eléctricas.

III. TASA DE INTERES APLICABLE A LAS GARANTIAS DE PERMANENCIA Y DE
CONTRATACION

La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en
efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en
Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,
publicada por el Banco Central del Uruguay (BCU) para el plazo de hasta
366 días.

La tasa se fijará el 1º de noviembre de cada año.

Artículo 2

 Comuníquese, Publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ; ALVARO
GARCIA.
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