Decreto 529/007
Sustitúyase el numeral 25 del artículo 39 del Decreto 220/998 (con el fin
de ampliar la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al
Valor Agregado.).
(50*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Diciembre de 2007
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor
Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de
agosto de 1998.
CONSIDERANDO: adecuado incluir en la misma determinados bienes cuyo uso es
primordialmente agropecuario.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Insumos agropecuarios. Sustitúyese el numeral 25 del artículo 39 del
Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y
alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural;
pellets, expellers y tortas de soja, de girasol y de todas aquellas
semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario;
productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.
Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser
de uso exclusivo o primordialmente agropecuario, y estar inscritos en el
respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JOSE
MUJICA.