Decreto 529/009
Considéranse comprendidos en la exoneración dispuesta por el art. 16 de la
Ley 17.345, los bienes destinados a explotaciones agropecuarias, con
independencia de que la misma sea realizada por el titular o por terceros.
(2.891*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Noviembre de 2009
VISTO: el artículo 16 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001 y el
artículo 50 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que los artículos citados exoneran el patrimonio afectado a
las explotaciones agropecuarias en tanto se verifiquen determinadas
condiciones.
CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance de la exoneración referida.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Considérense comprendidos en la exoneración dispuesta por el artículo 16
de la Ley Nº 17.345 de 31 de mayo de 2001, los bienes destinados a
explotaciones agropecuarias, con independencia de que la misma sea
realizada por el titular o por terceros. Lo dispuesto precedentemente no
obstará a la aplicación del artículo 50 de la Ley Nº 18.083 de 26 de
diciembre de 2006.