Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios provenientes
de las economías como consecuencia de la reformulación de las estructuras
organizativas y de los puestos de trabajo de los Incisos del Presupuesto
Nacional y del artículo 716 de la Ley Nº 16.736, hasta un monto anual de
$ 7:535.136.- (pesos uruguayos siete millones quinientos treinta y cinco
mil ciento treinta y seis) a valores del 31 de diciembre de 1999, a
partir del 1º de enero de 2000, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos y gastos a que
refieren los artículos precedentes, en los destinos y montos que se
detallan a continuación:
Inciso 02 "Presidencia de la República"
Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Planeamiento Presupuestal
para el Sector Público"
Concepto Grupo Objeto Permanente
del gasto
1- Alta especializacion 038 3:340.800
2- Fortalecimiento de la capacidad de 749 1:944.000
gestión
3- Bienes de consumo 1 87.000
4- Servicios no personales 2 795.000
5- Bienes de uso 3 348.000
6- Sueldo anual complementario 059 278.400
7- Cargas legales sobre servicios personales
-Aporte patronal sistema seguridad social 081 705.744
-Aporte patronal al fondo nac. de vivienda 082 36.192
Total 7.535.136