Fecha de Publicación: 17/02/2000
Página: 774-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios provenientes
de las economías como consecuencia de la reformulación de las estructuras
organizativas y de los puestos de trabajo de los Incisos del Presupuesto
Nacional y del artículo 716 de la Ley Nº 16.736, hasta un monto anual de
$ 7:535.136.- (pesos uruguayos siete millones quinientos treinta y cinco
mil ciento treinta y seis) a valores del 31 de diciembre de 1999, a
partir del 1º de enero de 2000, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos y gastos a que
refieren los artículos precedentes, en los destinos y montos que se
detallan a continuación:

Inciso 02 "Presidencia de la República"
Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Planeamiento Presupuestal
para el Sector Público"

     Concepto                                 Grupo   Objeto    Permanente
                                                     del gasto
1- Alta especializacion                                038       3:340.800
2- Fortalecimiento de la capacidad de                  749       1:944.000
gestión
3- Bienes de consumo                            1                   87.000
4- Servicios no personales                      2                  795.000
5- Bienes de uso                                3                  348.000
6- Sueldo anual complementario                         059         278.400
7- Cargas legales sobre servicios personales
   -Aporte patronal sistema seguridad social           081         705.744
   -Aporte patronal al fondo nac. de vivienda          082          36.192
Total                                                            7.535.136
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