Fecha de Publicación: 12/03/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

 (Límites de Exposición a Campos Electromagnéticos)
Se adoptan como Límites Máximos Permitidos de exposición a Radiaciones No
Ionizantes aquellos recomendados por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y contenidos en las Recomendaciones de la Comisión Internacional de
Protección Contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) detalladas a
continuación, sin perjuicio de las directivas y orientaciones
complementarias de la Organización Mundial de la Salud y la Organización
Internacional del Trabajo (OIT):
a)     para el rango comprendido entre 1 Hz (un herzio) y 100 kHz (cien
       kiloherzios) - se adoptan las "Directrices para limitar la
       exposición a los campos eléctricos y magnéticos variables con el
       tiempo (entre 1 Hz to 100 KHz) - ICNIRP 2010" que lucen en las
       Tablas 1, 4 y 5 que se anexan y forman parte integral del presente
       Decreto;
b)     para el rango comprendido entre 100 KHz y 300 GHz, se adoptan las -
       "Directrices para limitar la exposición a los Campos Eléctricos,
       Magnéticos y Electromagnéticos variables con el tiempo (hasta 300
       GHz) ICNIRP -1998" que lucen en las Tablas 2, 3, 6 y 7 que se
       anexan y forman parte integral del presente Decreto.
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