Fecha de Publicación: 12/03/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7

 (Cumplimiento)
El Ministerio de Salud Pública, para la implementación de las medidas
apropiadas establecidas en el presente Decreto, podrá:
a)     Exigir requerimientos y vigilancia para medir y/o calcular y
       monitorear las exposiciones del público y trabajadores a Campos
       Electromagnéticos.
b)     Ordenar acciones de mitigación cuando las fuentes no cumplan con
       los Límites de Exposición a los Campos Electromagnéticos.
c)     Requerir la medición y monitoreo de las fuentes de Campos
       Electromagnéticos.
d)     Establecer penalidades cuando los límites de exposición sean
       excedidos, pudiendo aplicar multas que oscilen entre 1.000 y 6.000
       Unidades Reajustables, según la gravedad de la infracción cometida.
e)     Incluir cualquier otra medida necesaria para asegurar el
       cumplimiento de los Límites de Exposición.
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