Fecha de Publicación: 12/03/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 8

 (Restricciones)
El Ministerio de Salud Pública podrá requerir del titular de instalaciones
generadoras de Campos Electromagnéticos en áreas expuestas al público,
adoptar las previsiones respecto al acceso, permanencia y evacuación,
evitando inconvenientes y asegurando a los trabajadores dependientes la
debida capacitación e información, así como otras protecciones propias de
la legislación laboral vigente.
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