Fecha de Publicación: 12/03/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 9

 (Procedimientos)
El Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en coordinación con las
Unidades Reguladoras correspondientes, brindarán la oportunidad a todas
las partes involucradas para emitir su opinión, a los efectos de adoptar
los procedimientos técnico-administrativos aplicables, en cumplimiento de
lo establecido en el presente Decreto, en el marco de sus competencias
especificas, en un plazo de dos años desde la publicación de este Decreto.
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