Decreto 530/986
Se incorpora al artículo 1º del decreto 557/986, el cobro del servicio
por control de cámaras de flujo laminar, gestionado por el Centro de
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino".
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 13 de agosto de 1986.
Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino, elevada por la Dirección
General de Servicios Veterinarios, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 557/985, de 16 de octubre de 1985, se
fijaron las tarifas para los distintos servicios que presta el referido
Centro de Investigaciones Veterinarias;
II) En la presente gestión, dicho Centro solicita se incorpore a las
tarifas, el cobro del servicio por control de Cámaras de flujo laminar;
III) Se recabó el informe de la Dirección de Asesoramiento Legal de
la citada Secretaría de Estado, la que se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, proveer en la forma aconsejada por el
Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", teniendo en
cuenta que se consideran de recibo las razones invocadas para la
incorporación a las tarifas, el cobro del servicio solicitado.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968,
de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de
Sueldos Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República,
DECRETA:
Incorpórase al artículo 1º del decreto 557/985, de 16 de octubre de 1985, el siguiente numeral:
"5) Control de cámaras de flujo laminar y ambientes:
Cada servicio N$ 15.000.00 (son nuevos pesos quince mil)."