Fecha de Publicación: 07/12/1993
Página: 417-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   La Comisión Honoraria creada por el artículo 8 de la ley que se reglamenta, estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá, uno del Banco Central del Uruguay, dos del Banco de Seguros del Estado, y por tres delegados del sector  privado.
   Los delegados del sector privado serán designados por el Ministerio de Economía y Finanzas sobre los nombres que propongan las compañías de seguros y reaseguros que operen en plazo, y las gremiales de agentes o corredores de seguros. Al menos uno de los delegados, corresponderá a las propuestas de las gremiales de agentes o corredores de seguros más representativas.
   El Ministerio de Economía y Finanzas suministrará los recursos necesarios para su funcionamiento.
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