Fecha de Publicación: 02/01/2004
Página: 27-C
Carilla: 31

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Fíjase en $ 1:370.000,oo (pesos uruguayos un millón trescientos sesenta 
y ocho mil), el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio 
correspondiente al año 2003 para las personas físicas y sucesiones 
indivisas.-
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso 
anterior.-
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