Sustituyese el artículo 8º del Decreto Nº 148/002, de 29 de abril de
2002, por el siguiente:
"Los anticipos a que refiere el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998, correspondientes a las preformas PET NCM 3923300099
y a los envases aptos para embotellar bebidas NCM 3923300099 elaborados a
partir de las citadas preformas, serán:
Preformas PET:
a) $ 1,20 (un peso con veinte centésimos) por unidad de menos de 35
gramos.-
b) $ 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y más.-
Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar
bebidas:
a) $ 1,40 (un peso con cuarenta centésimos) por unidad de hasta 1 litro.-
b) $ 2,40 (dos pesos con cuarenta centésimos) por unidad de más de 1
litro."
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente
por este concepto, podrá imputarse al pago de otras obligaciones
tributarias del sujeto pasivo, o solicitarse su devolución mediante
certificados de crédito, en las mismas condiciones que las que las
establecidas en el artículo precedente.-