-Contralor- El Registro Público y General de Comercio deberá controlar
el pago del impuesto en el momento de la inscripción, dejando constancia
de la documentación del pago.
Asimismo deberá comunicar mensualmente las fechas de los autos de
autorización o aprobación de aumentos de capital a la Dirección General
Impositiva, el nombre, domicilio y capital de las sociedades o su
aumento, registrados durante el período.