Fecha de Publicación: 13/12/1993
Página: 457-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años
requeridos en el artículo 9º. De existir vacantes serán promovidos a las
mismas, y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo,
igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el
inmediato superior en su escalafón. 
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