MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
El personal que el Directorio, por resolución fundada, designe para realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo, percibirá como remuneración complementaria el 5% del salario mínimo nacional por cada hora de clase, en las condiciones que se establezcan en la Reglamentación a dictarse por el Directorio.Ayuda