Fecha de Publicación: 13/12/1993
Página: 457-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   El personal que el Directorio, por resolución fundada, designe para
realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo,
percibirá como remuneración complementaria el 5% del salario mínimo
nacional por cada hora de clase, en las condiciones que se establezcan en
la Reglamentación a dictarse por el Directorio. 
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