Fecha de Publicación: 13/12/1993
Página: 457-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de programas, conforme a lo estructurado por la Empresa y con las
modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones. 
Ayuda