Fecha de Publicación: 13/12/1993
Página: 457-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros
0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios
destituidos así como la creación de los cargos correspondientes en virtud
de lo dispuesto por las Leyes Nº 15.737 del 8 de marzo de 1985, y Nº
15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
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