Fecha de Publicación: 13/12/1993
Página: 457-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios
requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo,
los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor
Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la
semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una
compensación de 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones
sujetas a montepío.
   La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes
escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen
que se establece en el presente artículo. 
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