Decreto 532/009
Especifícase la naturaleza y calidad de los requisitos exigidos por el
Decreto 58/009 para cada una de las industrias referidas en el mismo, el
que queda derogado.
(2.894*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Noviembre de 2009
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 58/009 de 26 de enero de 2009 en
materia de promoción de las industrias electrónica y naval;
CONSIDERANDO: que es necesario aclarar conceptos y especificar la
naturaleza y calidad de los requisitos exigidos en la antedicha norma para
cada una de las referidas industrias;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº
16.906 del 7 de enero de 1998, y por el decreto Nº 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declaración.- Decláranse promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades que se detallan a
continuación:
a) Industria Electrónica, se entenderá por tal la producción de
equipos electrónicos y eléctricos, controles lógicos, computadoras,
equipos de telecomunicaciones, instrumentos de medición, equipos de uso
médico y aparatos domésticos.
b) Industria Naval, se entenderá por tal la construcción,
mantenimiento y reparación de embarcaciones y vehículos de transporte
acuático, producción de piezas, subconjuntos o conjuntos para vehículos
de transporte acuático.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RAUL SENDIC; ANDRES
MASOLLER.