Beneficios tributarios.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, a las rentas originadas en las actividades
promovidas según la escala que se indica a continuación:
a) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de
diciembre de 2014: 100% (cien por ciento) de la renta originada en las
actividades promovidas.
b) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de
diciembre de 2016: 75% (setenta y cinco por ciento) de la citada renta.
c) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2017 y el 30 de
diciembre de 2018: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta.