Fecha de Publicación: 30/11/2009
Página: 666-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

 Las empresas que obtengan las exoneraciones previstas por el presente
decreto deberán presentar semestralmente una fotocopia autenticada de la
Planilla de Control de Trabajo ante la Comisión de Aplicación definida por
el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la que
controlará la continuidad en el cumplimiento de los requisitos
establecidos por el presente.
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