Fecha de Publicación: 30/11/2009
Página: 666-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 9

 Los beneficios previstos por el presente decreto se aplicarán durante el
tiempo que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El incumplimiento temporal de cualquier requisito implicará la pérdida
proporcional de los beneficios correspondientes al mismo ejercicio. De
verificarse algún incumplimiento que no fuera solucionado en 180 días
corridos, los beneficios tributarios concedidos cesarán de plano derecho.
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