Fecha de Publicación: 30/12/1993
Página: 648-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 412/992, los
niveles económicos a aplicar a los items del Cuerpo Normativo Tarifario
General de los Puertos del Uruguay, serán fijados en documento aparte, que
podrá ser actualizado cuando corresponda, sin modificación del resto de la
norma. Cada puerto podrá tener sus niveles tarifarios específicos, en
función de sus costos y facilidades, así como de las demandas comerciales
de su zona de influencia.
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