Fecha de Publicación: 30/12/1993
Página: 648-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Consecuentemente con lo anterior, la Administración Nacional de Puertos
deberá presentar para su aprobación por el Poder Ejecutivo, los niveles
económicos de los items tarifarios contenidos en el Cuerpo Normativo
General, para cada uno de los puertos cuya administración, conservación y
desarrollo, le están encomendados.
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