Transitorio. Dado que la aplicación de las presentes normas generales
requiere de la publicación de los niveles económicos de las tarifas que
completen el Cuerpo Normativo Tarifario de cada puerto y aunque su entrada
en vigencia será la que se especifica en las normas aprobadas, éstas sólo
serán de aplicación a partir de la fecha de vigencia de los niveles
tarifarios de los diferentes puertos.