Fecha de Publicación: 30/12/1993
Página: 648-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Transitorio. Dado que la aplicación de las presentes normas generales
requiere de la publicación de los niveles económicos de las tarifas que
completen el Cuerpo Normativo Tarifario de cada puerto y aunque su entrada
en vigencia será la que se especifica en las normas aprobadas, éstas sólo
serán de aplicación a partir de la fecha de vigencia de los niveles
tarifarios de los diferentes puertos.
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