Inmobiliarias.- En el caso de las inmobiliarias que además de su
comisión cobran por cuenta de terceros el monto del arrendamiento,
conforme a lo establecido en el artículo anterior, deberán documentarlo
en comprobantes de venta y en vouchers separados.
En este caso la reducción de la alícuota se calculará considerando
exclusivamente el importe correspondiente a la comisión.