La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), determinará las normas técnicas que deberán ser cumplidas por las Entidades Públicas para la publicación de los datos y sus metadatos asociados.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, las referidas normas técnicas serán, en lo sucesivo, dictadas por AGESIC.