Fecha de Publicación: 06/03/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), determinará las normas técnicas que deberán ser cumplidas por las Entidades Públicas para la publicación de los datos y sus metadatos asociados.

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, las referidas normas técnicas serán, en lo sucesivo, dictadas por AGESIC.
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