Fecha de Publicación: 14/07/1975
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 540/975

Se fijan precios para los cueros bovinos provenientes de los Frigoríficos Exportadores y de los Mataderos Industriales habilitados.                          


                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Agricultura y Pesca.

                             Montevideo, 30 de junio de 1975.

Visto: la situación actual de la producción e industrialización de cueros
bovinos.

Considerando: I) Que es necesario y justo adecuar los precios de los
cueros bovinos frescos a los niveles vigentes en el mercado internacional;

II) Que es propósito del Poder Ejecutivo continuar con su política de
fomento de las industrias de artículos de cuero para exportación a cuyo
amparo han experimentado un notorio desarrollo;

III) Que para mantener y ampliar la corriente de exportación de esos
productos es indispensable asegurar el normal abastecimiento de los cueros
necesarios.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 285 de la ley 14.106 y 219 de la
ley 14.252, de 14 de marzo de 1973 y 22 de agosto de 1974,
respectivamente, sus modificativas y concordantes,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjase hasta nueva resolución en la suma de $ 854 (ochocientos cincuenta y
cuatro pesos) el kilogramo, al contado, en planta de faena, en las
condiciones fijadas por la resolución del Poder Ejecutivo 235/973, de 6 de
febrero de 1973, el precio de los cueros bovinos frescos y sanos
provenientes de los Frigoríficos Exportadores y en $ 725.90 (setecientos
veinticinco pesos con noventa centésimos) el de los procedentes de
Mataderos Industriales habilitados.

Los cueros de rechazo deberán venderse con un 10 % (diez por ciento) de
descuento sobre los precios anteriormente fijados.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO
EDUARDO AZNAREZ
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