Decreto 540/975
Se fijan precios para los cueros bovinos provenientes de los Frigoríficos Exportadores y de los Mataderos Industriales habilitados.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 30 de junio de 1975.
Visto: la situación actual de la producción e industrialización de cueros
bovinos.
Considerando: I) Que es necesario y justo adecuar los precios de los
cueros bovinos frescos a los niveles vigentes en el mercado internacional;
II) Que es propósito del Poder Ejecutivo continuar con su política de
fomento de las industrias de artículos de cuero para exportación a cuyo
amparo han experimentado un notorio desarrollo;
III) Que para mantener y ampliar la corriente de exportación de esos
productos es indispensable asegurar el normal abastecimiento de los cueros
necesarios.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 285 de la ley 14.106 y 219 de la
ley 14.252, de 14 de marzo de 1973 y 22 de agosto de 1974,
respectivamente, sus modificativas y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase hasta nueva resolución en la suma de $ 854 (ochocientos cincuenta y
cuatro pesos) el kilogramo, al contado, en planta de faena, en las
condiciones fijadas por la resolución del Poder Ejecutivo 235/973, de 6 de
febrero de 1973, el precio de los cueros bovinos frescos y sanos
provenientes de los Frigoríficos Exportadores y en $ 725.90 (setecientos
veinticinco pesos con noventa centésimos) el de los procedentes de
Mataderos Industriales habilitados.
Los cueros de rechazo deberán venderse con un 10 % (diez por ciento) de
descuento sobre los precios anteriormente fijados.