MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fíjanse en el 16 % (dieciséis por ciento) del valor FOB el reintegro acordado a la exportación de cueros bovinos, nacionales, terminados. Mantiénense los porcentajes de reintegros otorgados a la exportación de dichos cueros cuando sean objeto de exportación indirecta, como materia prima de calzados, vestimentas o productos de marroquinería en general.Ayuda