Fecha de Publicación: 14/07/1975
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

Fíjanse en el 16 % (dieciséis por ciento) del valor FOB el reintegro
acordado a la exportación de cueros bovinos, nacionales, terminados.
Mantiénense los porcentajes de reintegros otorgados a la exportación de
dichos cueros cuando sean objeto de exportación indirecta, como materia
prima de calzados, vestimentas o productos de marroquinería en general.
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