Decreto 540/009
Modifícase el Decreto 220/998.
(2.973*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 30 de Noviembre de 2009
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "mallas de
polipropileno para envoltura de fardos, con un ancho entre uno y dos
metros" en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al
Valor Agregado establecida por el artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12
de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que el literal G del numeral 1 del artículo 19 del Título
10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado los
bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración.
II) que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar el
listado de bienes que compone dicha nómina.
III) que los bienes en cuestión son de uso exclusivo agropecuario.
CONSIDERANDO: que se considera pertinente acceder a lo solicitado, de modo
de cumplir los cometidos legales mencionados.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1680 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 4) del artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12 de
agosto de 1998, por el siguiente:
"4) Mallas de polipropileno para envoltura de fardos, con un ancho
entre uno y dos metros."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; ANDRES
BERTERRECHE.