Decreto 541/984
Se modifica el decreto 258/984 sobre presentación de las declaraciones juradas por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 5 de diciembre de 1984.
Visto: el artículo 18 del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984.
Resultando: que el mismo prevé la forma de presentación de las
declaraciones juradas por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera
(I.VE.ME.).
Considerando: conveniente tanto para la Administración como para los
contribuyentes que la declaración jurada y el pago respondan a las ventas
por las cuáles se ha configurado el hecho generador del tributo en el
mismo período.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General Impositiva
y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la Pepública
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 18 del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984,
por el siguiente:
"ARTICULO 18 Los contribuyentes deberán formular una declaración jurada
por las operaciones gravadas realizadas entre los días domingo a sábado
subsiguientes. El plazo de presentación de la misma y del pago
correspondiente vencerá el día viernes inmediato siguiente.
Dicha declaración deberá ser presentada en los formularios oficiales
aportando los datos que requiera la Dirección General Impositiva".