Fecha de Publicación: 02/12/1992
Página: 1529-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 541/992

Establécese nuevas tarifas de peajes en rutas nacionales.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 9 de noviembre de 1992.

   Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la
actualización de las tarifas de peaje.

   Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 15 de mayo de
1992 y fueron aprobadas por Decreto de fecha 14 de mayo de 1992;

   II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de
cálculo de la presente, se han producido aumentos de costos en los trabajos de mantenimiento de la infraestructura vial;

   III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades
anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene
por variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;

   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

   Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 del
21 de diciembre de 1967.

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Establécese a partir de la hora cero del día 16 de noviembre de 1992,
las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales.

1-Autos, camionetas y camiones con un máximo de 4
  cubiertas.                                            N$  3.250,00
2-Omnibus expresos (conductor y un acompañante como
  máximo) Micro-ómnibus hasta 22 asientos y camión
  tractor sin remolque.                                 N$  3.250,00
3-Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas.           N$  6.750,00
4-Omnibus con pasajeros                                 N$  6.750,00
5-Vehículos o equipos de carga con 3 ejes.              N$  6.750,00
6-Vehículos o equipos de carga con 4 ejes               N$ 14.500,00
7-Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes        N$ 14.500,00

   En tanto se aplique el cobro de peaje en un sólo sentido de
circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será el doble de la
precedentemente establecida. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - WILSON ELSO GOÑI.
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