Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 794-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Las importaciones de los bienes referidos en los artículos 8º y 10º de
la Decisión CMC Nº 37/05, no tributarán la Tasa Global Arancelaria
correspondiente siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 13º de la misma.-
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