La Administración Nacional de Aduanas, a partir del 1º de enero de
2006, exigirá en la declaración aduanera de exportación, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 11º y 12º de la Decisión CMC 37/05, la
siguiente información para lo cual incorporará los campos necesarios:
- Productos que se exportan en el mismo estado que fueron importados:
código CCPAC (SI) o CCROM (SI) otorgado en la Aduana en la
respectiva importación.-
- Productos cuyos insumos cuentan con CCPAC (SI):
- Códigos NCM/SA
- Código identificador del CCPAC que acredite el cumplimiento de la
PAC.-
- Cantidad utilizada para el total exportado del producto final.-