Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 794-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 La Administración Nacional de Aduanas,  a partir del 1º de enero de
2006, exigirá en la declaración aduanera de exportación, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 11º y 12º de la Decisión CMC 37/05, la
siguiente información para lo cual  incorporará  los campos necesarios:
-     Productos que se exportan en el mismo estado que fueron importados:
      código CCPAC (SI) o CCROM (SI) otorgado en la Aduana en la
      respectiva importación.-
-     Productos cuyos insumos  cuentan con CCPAC (SI):
-     Códigos NCM/SA
-     Código identificador del CCPAC que acredite el cumplimiento de la
      PAC.-
-     Cantidad utilizada para el total exportado del producto final.-
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