Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 794-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Dirección Nacional de
Aduanas y a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía
y Finanzas,  relativo al procedimiento de  constitución de garantía
establecido por el Decreto Nº 67/001, de 28 de febrero de 2001; en los
casos de discrepancia en la clasificación arancelaria de los bienes por
parte de las Administraciones de Aduanas de los Estados Partes del
Mercosur, la Dirección Nacional de Aduanas, además de los procedimientos
previstos en el Decreto citado, procederá:
a)     consultar a la aduana del Estado Parte que certificó el CCPAC
(SI); y
b)     en caso de que persista la discrepancia clasificatoria, el Estado
Parte importador presentará el caso al CT Nº 1 a efectos de que elabore y
eleve a la CCM el Dictamen de Clasificación Arancelaria
Correspondiente.-
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