Modifícase el Art. 2º del decreto N° 411/990 del 5 de setiembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
<< Art. 2° Las series de vacuna antiaftosa deberán presentarse
fraccionadas para 5, 10, 30, 50 y 100 dosis.
La distribución de los diferentes tipos de envases dentro de cada
serie deberá ser como mínimo, la siguiente:
Capacidad de envase Cantidad de dosis en %
total de la serie
5 dosis 3 %
10 dosis 10 %
30 dosis 20 %
50 dosis 40 %
y el resto de las dosis en los envases que determine el
laboratorio >>.