Fecha de Publicación: 11/02/1993
Página: 248-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

    Modifícase el Art. 2º del decreto N° 411/990 del 5 de setiembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   << Art. 2° Las series de vacuna antiaftosa deberán presentarse
fraccionadas para 5, 10, 30, 50 y 100 dosis.
   La distribución de los diferentes tipos de envases dentro de cada 
serie deberá ser como mínimo, la siguiente:

Capacidad de envase    Cantidad de dosis en %
                         total de la serie

     5 dosis                    3 %
    10 dosis                   10 %
    30 dosis                   20 %
    50 dosis                   40 %
   y el resto de las dosis en los envases que determine el 
laboratorio >>. 
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