Fecha de Publicación: 22/05/1990
Página: 446-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La tasa por expedición de información de valores reales catastrales se
abonará mediante estampillas que se adherirán a cada solicitud de
información e inutilizarán en la forma que expresa el artículo segundo.
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