El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el marco del plan de manejo a ser elaborado, podrá aplicar en la Zona Interior del área protegida delimitada por la línea perimetral resultante del listado de coordenadas geográficas del anexo 5 del presente decreto las medidas de protección establecidas en el artículo 8° de la Ley 17.234 del 2000, de constitución del SNAP, con la excepción de las explotaciones de extracción de áridos en sectores terrestres y del lecho del Río Santa Lucía y del río de la Plata que cuenten con autorización a la fecha, sin menoscabo del cumplimiento de las normas de evaluación ambiental de aplicación.-