Fecha de Publicación: 24/10/1979
Página: 220-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 550/979

Se actualizan las tarifas por prestación de servicios que realiza la
Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                    Montevideo, 26 de setiembre de 1979.

    Visto: la precedente gestión, formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio aéreo.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

    II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se
actualicen las tarifas establecidas por decreto 369/979, de 27 de junio de
1979, en la forma que indica en razón del ajuste realizado en los costos
de combustibles y lubricantes, como así también del incremento
experimentado en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y vehículos
de abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de la aplicación
aérea;

    III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas:

A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos
   químicos sólidos:

   Hasta 50 kilogramos por hectárea, N$  45.00.
   Hasta 100 kilogramos por hectárea, N$  55.00.
   Hasta 150 kilogramos por hectárea, N$  72.00.
   Hasta 200 kilogramos por hectárea, N$  90.00.
   El excedente de 200 kilogramos por hectárea costará N$ 0,60 por
   kilogramo aplicado.

B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos:

   En superficies de 25 a  50 hectáreas, N$  50.00.
   En superficies de 51 a 100 hectáreas, N$  45.00.
   En superficies de más de 100 hectáreas, N$  40.00.
   Los precios antes indicados son válidos hasta 10 (diez) litros por
   hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad por hectárea
   tendrán un recargo de nuevos pesos 0.60 por litro.
   Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un
   radio de 3 (tres) kilómetros. Cuando la distancia desde la pista sea
   mayor, se cobrará un suplemento de N$ 8.00 por kilómetro hasta un
   máximo de 6 (seis) kilómetros de distancia. Las mismas incluyen el 6 %
   de beneficio para los pilotos y el 3 % para los choferes de
   abastecimiento. Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia
   mayor de 100 kilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el
   traslado, que consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa
   será aplicada de acuerdo a las tarifas de transporte.
   Esto regirá cuando el área mínima a tratar en la zona del productor
   solicitante no sea inferior a 100 hectáreas en caso contrario, se
   abonará el traslado total del avión.

C) Tarifas para vuelos de transporte:

   Para aviones de hasta 300 HP, el kilómetro N$  5.00.
   Para aviones de hasta 600 HP, el kilómetro N$  8.00.
   Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el vuelo
   se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas las mismas, el
   viático excedente correrá por cuenta del usuario.
   Para trabajos de herbicidas queda establecido que si por condiciones
   climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del
   tratamiento, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje
   del equipo. Condiciones para aplicaciones de herbicidas: con viento
   hasta con un máximo de 15 kilómetros por hora.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU.
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