Fecha de Publicación: 02/01/2004
Página: 32-C
Carilla: 36

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto S/n

Limítanse las facultades que posee el Ministerio de Economía y Finanzas 
para fijar derechos específicos.
(3.612*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: el régimen de derechos expecíficos previsto por los Decretos Nº 
137/002, de 18 de abril de 2002, Nº 2/003, de 2 de enero de 2003 y Nº 
264/003, de 30 de junio de 2003.-

RESULTANDO: que se han modificado algunas de las circunstancias que 
constituyen presupuestos de aplicación del referido régimen.-

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, limitar las facultades 
que posee el Ministerio de Economía y Finanzas para fijar derechos 
específicos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Déjase sin efecto la facultad del Ministerio de Economía y Finanzas para 
fijar derechos específicos de conformidad al régimen a que se refiere el 
Visto, excepto cuando en relación a los productos incluidos en el Anexo 
que forma parte de este Decreto se configuren las situaciones especiales 
mencionadas en el artículo 1º del Decreto Nº 264/003, de 30 de junio de 
2003.-


		
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