Decreto S/n
Limítanse las facultades que posee el Ministerio de Economía y Finanzas
para fijar derechos específicos.
(3.612*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 31 de diciembre de 2003
VISTO: el régimen de derechos expecíficos previsto por los Decretos Nº
137/002, de 18 de abril de 2002, Nº 2/003, de 2 de enero de 2003 y Nº
264/003, de 30 de junio de 2003.-
RESULTANDO: que se han modificado algunas de las circunstancias que
constituyen presupuestos de aplicación del referido régimen.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, limitar las facultades
que posee el Ministerio de Economía y Finanzas para fijar derechos
específicos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto la facultad del Ministerio de Economía y Finanzas para
fijar derechos específicos de conformidad al régimen a que se refiere el
Visto, excepto cuando en relación a los productos incluidos en el Anexo
que forma parte de este Decreto se configuren las situaciones especiales
mencionadas en el artículo 1º del Decreto Nº 264/003, de 30 de junio de
2003.-