Fecha de Publicación: 17/12/2009
Página: 821-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 551/009

Modifícase el Decreto 148/007.
(3.047*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 7 de Diciembre de 2009

VISTO: el Título 7 del TO 1996 y el Decreto 148/007, de 26 de abril de
2007.

RESULTANDO: que las normas referidas establecen el marco regulatorio
general del Impuesto a las Rentas de la Personas Físicas.

CONSIDERANDO: necesario realizar determinadas adecuaciones a la
disposición reglamentaria referida.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168° de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:

     "Artículo 26 bis Bienes adjudicados por partición: A efectos de
      determinar la renta originada en incrementos patrimoniales
      correspondientes a enajenaciones de inmuebles adjudicados por
      partición, el costo fiscal estará constituido por el valor de
      adquisición de los bienes por los integrantes del condominio,
      actualizado de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del
      artículo anterior. Si al inmueble se le hubieren realizado mejoras,
      el costo de las mismas se incorporará al valor fiscal en la forma
      dispuesta por el inciso cuarto del artículo 26 del presente Decreto.

     En el caso de inmuebles adquiridos sin precio, para determinar el
     valor de adquisición de los mismos, se aplicarán las normas del
     artículo 32º del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007.

     A efectos de aplicar el régimen opcional previsto en el inciso quinto
     del artículo 26 del presente Decreto, el adjudicatario estará a la
     fecha de adquisición de los bienes por el condominio.

     La referencia efectuada en el presente artículo al condominio, se
     entienden efectuadas al causante, en el caso de particiones de origen
     sucesorio".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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