Decreto 551/009
Modifícase el Decreto 148/007.
(3.047*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Diciembre de 2009
VISTO: el Título 7 del TO 1996 y el Decreto 148/007, de 26 de abril de
2007.
RESULTANDO: que las normas referidas establecen el marco regulatorio
general del Impuesto a las Rentas de la Personas Físicas.
CONSIDERANDO: necesario realizar determinadas adecuaciones a la
disposición reglamentaria referida.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168° de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:
"Artículo 26 bis Bienes adjudicados por partición: A efectos de
determinar la renta originada en incrementos patrimoniales
correspondientes a enajenaciones de inmuebles adjudicados por
partición, el costo fiscal estará constituido por el valor de
adquisición de los bienes por los integrantes del condominio,
actualizado de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo anterior. Si al inmueble se le hubieren realizado mejoras,
el costo de las mismas se incorporará al valor fiscal en la forma
dispuesta por el inciso cuarto del artículo 26 del presente Decreto.
En el caso de inmuebles adquiridos sin precio, para determinar el
valor de adquisición de los mismos, se aplicarán las normas del
artículo 32º del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007.
A efectos de aplicar el régimen opcional previsto en el inciso quinto
del artículo 26 del presente Decreto, el adjudicatario estará a la
fecha de adquisición de los bienes por el condominio.
La referencia efectuada en el presente artículo al condominio, se
entienden efectuadas al causante, en el caso de particiones de origen
sucesorio".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.