Fecha de Publicación: 30/10/1980
Página: 328-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 552/980

Se amplía el Presupuesto Operativo de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, correspondiente al ejercicio 1980.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 22 de octubre de 1980.

   Visto: la solicitud de modificación del Presupuesto de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, 
correspondiente al ejercicio 1980.

   Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 8º de la ley 13.921, de 30 de noviembre de 1970,
similar al de los Entes Aútonómos y Servicios Descentralizados comerciales e industriales del Estado;

   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase en N$ 4:550.000 (nuevos pesos cuatro millones quinientos cincuenta mil) el Presupuesto Operativo de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, correspondiente
al ejercicio 1980, de acuerdo con la apertura siguiente:

Presupuesto Operativo  ........................... N$ 4:550.000

Rubro                 Denominación                     N$
 __                      ______                        __

1 Servicios No Pers. ............................. 3:000.000
9 Asignaciones Globales ..........................    50.000
2 Mats. y Arts. de Consumo ....................... 1:500.000
                                                   __________
                                                   4:550.000

Artículo 2

   Derógase el artículo 3º del decreto de 26 de marzo de 1980 aprobatorio del Plan Anual de Inversiones de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado para el ejercicio 1980, el que será sustituido por el artículo siguiente:

"ARTICULO 3º Fíjase en N$ 17.445.170 (nuevos pesos diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta) el Plan Anual de Inversiones de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado para el ejercicio 1980, de acuerdo con el detalle siguiente:

Plan Anual de Inversiones ............................ N$ 17:445.170

Materiales y Artículos de Consumo .................... N$  1:672.920

Conceptos                                                      N$


Alfombras ...................................................  978.000
Cortinas y Toldos ...........................................  495.000
Empapelado ..................................................   42.000
Herramientas ................................................   59.000
Armas .......................................................   98.000
Maquinaria, Equipos y Mobiliario .........................N$ 7:973.373 

Conceptos                                                        N$

Equip. y Mobiliario ..................................... .. 1:470.973
Cajas Fuertes ..............................................   280.000
Vehículos y Reptos .........................................   338.800
Máq. Taller ...............................................     68.600
Máq. de Of. fotocop. y Minicomputador .......................  331.000
Equip. de com (walky-talkies) ..............................   200.000
Mesas de juego, sillas, cilin, fichas, útiles de juego
y tragamon ................................................. 5:284.000
                                                            ___________  

Construc., Adic., Mej., Rep. Extraord. ....................  7:798.877

Conceptos                                                        N$

Ref. y Amp. Lec., Pint. etc. (Inc. Cas. Salto) ...........   4:784.300
Inst. eléct., acond. lumínico, alarmas, equipo eléct., 
sub-est. tranf., acond aire ..............................   2:749.577
Const. de Casetas Vig., Adic. al Sist. de Vent. ..........     265.000
                                                             __________
                                                             7:798.877
                                                             
   

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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