Decreto 552/993
Amplíase por determinado período, el plazo otorgado a la Dirección General de Aduanas por el artículo 2º del decreto 133/993.
(2389)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 7 de diciembre de 1993
Visto: el decreto de fecha 16 de marzo de 1993 por cuyo artículo 2º se
comete a la Dirección Nacional de Aduanas la organización de sus
reparticiones a fin de atender adecuadamente sus competencias en materia
del contencioso aduanero.
Resultando: I) que por el inciso final de dicho artículo, se dispone
que la Dirección Nacional de Aduanas contará con un plazo de seis meses
para presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, un proyecto
orgánico contemplando la totalidad de los aspectos comprendidos en el
artículo 257º de la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 con la redacción
dada por el artículo 156º de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992;
II) que por nota de fecha 5 de octubre de 1993 esa oficina solicita
una ampliación del plazo otorgado que fija en sesenta días, en virtud de
los complejos estudios que requiere el cumplimiento de las tareas que le
han sido enmendadas.
Considerando: que nada obsta a proveer de conformidad dado que se
trata de un tema de resolución compleja que requiere un exhaustivo
estudio a fin de posibilitar la adopción de un texto actualizado y
técnicamente eficaz.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de
sesenta días el plazo otorgado a la Dirección Nacional de Aduanas por el
artículo 2º del Decreto de 16 de marzo de 1993.