Decreto 552/009
Sustitúyese el art. 3º del Decreto 663/008.
(3.048*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Diciembre de 2009
VISTO: el Decreto Nº 663/008, de 22 de diciembre de 2008.
RESULTANDO: que la norma referida en el visto declaró promovida al amparo
del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, por un período
determinado, la actividad de reestructuración de entidades de
intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título
universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.
CONSIDERANDO: conveniente extender el período en el cual rige la
declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el Artículo 3º del Decreto Nº 663/008, de 22 de diciembre de
2008, por el siguiente:
"Artículo 3º.- La presente declaratoria comprende a las transacciones
realizadas entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2010."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.