Fecha de Publicación: 15/12/2009
Página: 798-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 552/009

Sustitúyese el art. 3º del Decreto 663/008.
(3.048*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 7 de Diciembre de 2009

VISTO: el Decreto Nº 663/008, de 22 de diciembre de 2008.

RESULTANDO: que la norma referida en el visto declaró promovida al amparo
del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, por un período
determinado, la actividad de reestructuración de entidades de
intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título
universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.

CONSIDERANDO: conveniente extender el período en el cual rige la
declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.

                      El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el Artículo 3º del Decreto Nº 663/008, de 22 de diciembre de
2008, por el siguiente:

"Artículo 3º.- La presente declaratoria comprende a las transacciones
realizadas entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2010."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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