Fecha de Publicación: 04/09/1986
Página: 497-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   Los Registros Públicos rechazarán las solicitudes de certificados y
los documentos que se presenten a inscribir, si no llevan adheridos la
estampilla de "Servicio Registrales" que respectivamente les corresponda.
   El Registro receptor inutilizará las mismas por cualquier medio que
impida su reutilización.
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