Fecha de Publicación: 20/12/1993
Página: 537-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 554/993

Sustitúyese disposición del decreto fijando las cantidades de Primas Técnicas a cada Programa.
(2391)

Ministerio de Defensa Nacional 
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 7 de diciembre de 1993 

   Visto: la necesidad de reasignar las Primas Técnicas dispuestas por el
Decreto 72/992 de fecha 21 de febrero de 1992.

   Resultando: que el artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de fecha 28 de
agosto de 1975, establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la
asignación de Primas Técnicas.

   Considerando: I) que el artículo 56 de la Ley 16.226 de fecha 29 de
octubre de 1991, dispone el incremento en los créditos del Renglón
015-714 en los distintos Programas del Inciso.

   II) que en consecuencia es necesario ajustar los porcentajes, fijando
la cantidades de Primas Técnicas a cada Programa, sin que ello implique
incremento en las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso.

   Atento: a lo precedentmente expuesto.

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1º, del Decreto 72/992 de fecha 21 de febrero de 1992 por el siguiente: "Las cantidades de Primas Técnicas asignadas a cada Programa, con exclusión de las dispuestas por el artículo 4º, de la "Reglamentación del artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 del 28 de agosto de 1975" inserto en el artículo 1º, del Decreto 99/968 del 27 de enero de 1988, serán las siguientes:

          PROGRAMA                                  A       B       C
001     Dirección General de Secretaría            14      47     172
        Estado Mayor Conjunto                       3       7      28
        Servicio de Información de Defensa          8      34     114
002     Ejército Nacional                         546    1812    6676
003     Armada Nacional                           174     581    2154
004     Fuerza Aérea Uruguaya                     137     451    1667
006     Salud Militar                              83     267     985
007     Seguridad Social Militar                    7      24      91
008     Justicia Militar                           10       8      31
009     Investigaciones y Estudios
        Meteorológicos                              4      13      49

   Es de aplicación en la presente distribución lo establecido en el artículo 3º de la Reglamentación del artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de fecha 28 de agosto de 1975, inserto en el artículo 1º, del Decreto 99/998 precitado.          

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - GUSTAVO LICANDRO
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