Decreto 554/993
Sustitúyese disposición del decreto fijando las cantidades de Primas Técnicas a cada Programa.
(2391)
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 7 de diciembre de 1993
Visto: la necesidad de reasignar las Primas Técnicas dispuestas por el
Decreto 72/992 de fecha 21 de febrero de 1992.
Resultando: que el artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de fecha 28 de
agosto de 1975, establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la
asignación de Primas Técnicas.
Considerando: I) que el artículo 56 de la Ley 16.226 de fecha 29 de
octubre de 1991, dispone el incremento en los créditos del Renglón
015-714 en los distintos Programas del Inciso.
II) que en consecuencia es necesario ajustar los porcentajes, fijando
la cantidades de Primas Técnicas a cada Programa, sin que ello implique
incremento en las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso.
Atento: a lo precedentmente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º, del Decreto 72/992 de fecha 21 de febrero de 1992 por el siguiente: "Las cantidades de Primas Técnicas asignadas a cada Programa, con exclusión de las dispuestas por el artículo 4º, de la "Reglamentación del artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 del 28 de agosto de 1975" inserto en el artículo 1º, del Decreto 99/968 del 27 de enero de 1988, serán las siguientes:
PROGRAMA A B C
001 Dirección General de Secretaría 14 47 172
Estado Mayor Conjunto 3 7 28
Servicio de Información de Defensa 8 34 114
002 Ejército Nacional 546 1812 6676
003 Armada Nacional 174 581 2154
004 Fuerza Aérea Uruguaya 137 451 1667
006 Salud Militar 83 267 985
007 Seguridad Social Militar 7 24 91
008 Justicia Militar 10 8 31
009 Investigaciones y Estudios
Meteorológicos 4 13 49
Es de aplicación en la presente distribución lo establecido en el artículo 3º de la Reglamentación del artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de fecha 28 de agosto de 1975, inserto en el artículo 1º, del Decreto 99/998 precitado.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - GUSTAVO LICANDRO