Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 774-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyense los apartados F1 y F2 del artículo 35º del Decreto Nº
96/990, de 21 de febrero de 1990, por los siguientes:

"F1 Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados (no incluidos en
    los apartados D4 ni E2), y vehículos similares hasta 125 cc."

"F2 Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados (no incluidos en
    los apartados D4 ni E2), y vehículos similares de más de 125 cc."
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