Sustitúyense los apartados F1 y F2 del artículo 35º del Decreto Nº
96/990, de 21 de febrero de 1990, por los siguientes:
"F1 Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados (no incluidos en
los apartados D4 ni E2), y vehículos similares hasta 125 cc."
"F2 Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados (no incluidos en
los apartados D4 ni E2), y vehículos similares de más de 125 cc."