Decreto 556/978
Se aprueba la reglamentación de la Prueba de Suficiencia establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 26 de setiembre de 1978.
Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea,
a los efectos de reglamentar la Prueba de Suficiencia establecida en el
artículo 82, parágrafo c), inciso 2.o de la ley 14.747, (Orgánica de la
Fuerza Aérea) del 28 de diciembre de 1977.
Considerando: que la presente reglamentación se adecúa a los principios
más racionales en lo que se refiere a la capacitación de los señores
Oficiales.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la reglamentación de la Prueba de Suficiencia establecida en
el artículo 82, parágrafo c), inciso 2.o de la Ley Orgánica de la Fuerza
Aérea 14.747 del 28 de diciembre de 1977, la que quedará redactada de la
siguiente manera:
REGLAMENTACION DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA ESTABLECIDA
EN EL ARTICULO 82, PARAGRAFO C), INCISO 2.o DE LA LEY ORGANICA
DE LA FUERZA AEREA 14.747 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1977.
- Comprende a los Tenientes 1os., Capitanes y Tenientes Coroneles de todos
los Escalafones de la Fuerza Aérea:
1. a) De la determinación del lugar y fecha de las pruebas.
El Comando General de la Fuerza Aérea, comunicará por la Orden
del Comando, los nombres de los Oficiales habilitados para
realizar la prueba de Suficiencia en los diez primeros días de
diciembre de cada año. Establecerá asimismo, el lugar y fechas
de realización de las pruebas, las cuales tendrán lugar antes
del día 20 de diciembre;
b) De los Tribunales Examinadores Especiales.
Los Tribunales serán designados por el Comando General de la
Fuerza Aérea y se integrarán de la siguiente forma:
1) Tribunal N.o 1 - Para Tenientes Coroneles.
Estará integrado por tres (3) Coroneles y un (1) Teniente
Coronel que actuará como Setario.
Tribunal N.o 2 - Para Capitanes.
Estará integrado por un (1) Coronel, dos (2) Tenientes
Coroneles o Mayores y un (1) Capitán que actuará como
Secretario.
Tribunal N.o 3 - Para Tenientes 1os.
Estará integrado por un (1) Teniente Coronel, dos (2)
Mayores y un (1) Teniente 1o. que actuará como Secretario.
2) Asesores.- Adicionalmente, en la misma Orden del Comando
General de la Fuerza Aérea, se designarán tres (3) Mesas de
Asesores, con la finalidad de colaborar con los Tribunales
respectivos en lo referente a la preparación de las
Pruebas. Las Mesas de Asesores, se integrarán con el número
de Profesores civiles y militares que se consideren
necesarios;
3) Los Tribunales Examinadores Especiales, deberán funcionar
con la totalidad de sus miembros, para lo cual se
designarán conjuntamente con los Titulares, los respectivos
suplentes;
c) De la prueba y su desarrollo.
1) Será escrita con el sistema de Preguntas de Selección
Múltiple con cuatro (4) respuestas, solamente una de ellas
válida;
2) Las pruebas constarán en todos los casos, de 50 preguntas,
que serán escogidas por temas, proporcionalmente a las
horas dictadas en cada asignatura en la Escuela del Comando
y Estado Mayor;
3) Respecto al tiempo se otorgarán veinte (20) minutos y
consecuente período de preguntas aclaratorias; pasados los
cuales se establecerá la duración efectiva de la Prueba que
se fija en 1 hora y 40 minutos;
4) Antes de iniciar la Prueba, los examinados recibirán del
Tribunal, bajo sobre cerrado el seudónimo con el que
firmarán el trabajo. Luego de calificados los trabajos y
puesto en conocimiento de los examinados, la nota obtenida
por cada uno de ellos, se entregará su seudónimo a los
efectos de la debida identificación.
El Secretario del Tribunal con la presencia de todos sus
integrantes y de todos los interesados, dará lectura a las
calificaciones otorgadas nominativamente.
d) Disposiciones Generales.
1) Deberán rendir Prueba de Suficiencia, todos los Tenientes
1os., Capitanes y Tenientes Coroneles de todos los
Escalafones de la Fuerza Aérea con posterioridad a la
aprobación del Curso respectivo y una vez cumplido el
tiempo mínimo requerido para el Ascenso;
2) Los examinados podrán rendir hasta dos (2) Pruebas de
Suficiencia en cada grado, cualquiera fuera la nota
lograda, eliminando con cada nueva nota obtenida la
anterior.
En caso de no poder realizar la Prueba por motivos muy
justificados ante el Comando General, deberá rendirla en el
próximo llamado;
3) El Presidente del Tribunal Examinador Especial, será el
responsable de la total destrucción de todo lo actuado,
salvo el Formulario de Informe de la Prueba de Suficiencia,
cuyo modelo tipo se adjunta (Anexo B);
4) Dicho informe será elevado al Comando General dentro de las
24 horas de finalizada la Prueba;
5) Los trabajos deben ser absolutamente individuales, sin
permitirse ningún tipo de consulta o intercambio de
informaciones siendo eliminados aquellos que transgredan la
presente disposición;
6) Los examinados tendrán acceso a su Prueba corregida, por
un plazo máximo de una hora. En caso que surjan
discrepancias se reunirá el Tribunal y previo
asesoramiento de la Mesa de Asesores, determinará en
definitiva siendo su fallo inapelable. En caso que asista
razón al reclamo, la pregunta será anulada, considerándose
todas las respuestas como ciertas.